<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, AL HABERLO REALIZADO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LOS TRÁMITES DE LEY NI LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, DEBE TENER COMO EFECTO QUE EL QUEJOSO SEA DEVUELTO A SU CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN Y NO PARA QUE AQUÉLLA LE DÉ INTERVENCIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN PUES, CON ESO, NO SE ESTARÍAN RESTABLECIENDO LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE GUARDABAN.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001968" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 20/2012 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001988" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 17/2012 (10a.)</a>, que con la entrada en vigor el diecinueve de junio de dos mil once de la reforma a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|190-130|251|220-" >18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, que generó un cambio sustancial en el sistema penitenciario del país, particularmente, al circunscribir la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y conferir exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado. De ahí que si la autoridad administrativa realiza el traslado de un reo de un centro de reclusión a otro sin los trámites de ley ni la intervención judicial, su acto es inconstitucional, y los efectos de la protección federal tendrán que ser efectivos y no sólo ordenar a la responsable que deje al quejoso en el nuevo centro de reclusión y que le dé la participación que corresponde a la autoridad judicial, la cual deberá pronunciarse al respecto, pues con eso no se cumpliría la finalidad del juicio de amparo, que es que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban previo a la emisión del acto de autoridad -como lo establece el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|154-" >77, fracción I, de la Ley de Amparo</a>-. Por tanto, con el fin de restable
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época