Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, Y DURANTE SU TRÁMITE, EL QUEJOSO OBTIENE SU LIBERTAD, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>Cuando el acto reclamado lo constituye la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, y en la secuela del juicio de amparo, el quejoso obtiene su libertad, debe sobreseerse en el juicio de derechos fundamentales, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, la cual requiere el cumplimiento de tres requisitos: a) que el acto reclamado subsista, b) que no pueda surtir efecto legal o material, y c) que lo anterior se deba a que ha dejado de existir el objeto o materia del acto reclamado. Así, el primer punto se cumple en la medida en que la orden de traslado subsiste jurídicamente, por no haber sido declarada sin efectos; el segundo también se cumple, pues esa orden ya no podrá surtir efecto legal o material alguno en el quejoso, por haber obtenido su libertad y, del mismo modo, se satisface el tercer requisito, ya que el objeto de la orden reclamada, consistente en la movilización del reo, también habrá dejado de existir.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Fernández de la Mora
Epoca
Décima Época