<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. EL JUEZ DE DISTRITO NO MODIFICA LA MATERIA DEL AMPARO SI AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO RESPECTO DE AQUÉLLA, HACE MENCIÓN DESTACADA DE LOS DERECHOS DEL QUEJOSO A CONTAR CON UNA ESTANCIA ACORDE A SU DIGNIDAD HUMANA Y UNA CAMA PARA SÍ MISMO, PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTINÚEN RESPETÁNDOLO. </p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de respetar los derechos humanos y, en el ámbito de sus competencias, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones en su contra; en ese sentido, resulta acorde a la competencia de las autoridades que conozcan del juicio de amparo, que potestativamente, al conceder la suspensión de plano respecto de una orden de traslado de un centro de reclusión a otro, efectúen una mención destacada de los derechos que asisten al quejoso de contar con una estancia acorde a su dignidad humana y una cama para sí mismo, aun cuando no hayan sido señalados como actos reclamados, para el único efecto de que las autoridades responsables continúen respetándolos, pues al no haberse reclamado su disfrute éste se presume, al tratarse de prerrogativas fundamentales de las personas privadas de la libertad dentro de un centro carcelario, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|18-100887|1|88-" >9, fracción I y 30 de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a>, así como de la regla 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas; en la inteligencia de que con dicho proceder el juzgador no modifica la materia del amparo, pues no incorpora nuevos actos ni tampoco la desborda, sino que únicamente puntualiza la existencia de otros derechos fundamentales relacionados con el acto inicialmente reclamado.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Taissia Cruz Parcero
- Epoca
- Décima Época