Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO</a>.</p>

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Resumen

<p>La referida porción normativa del precepto indicado establece, entre otras cuestiones, que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas; de ahí que si un interno reclama la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, emitida por una autoridad administrativa sin intervención judicial, no se actualiza la causa de improcedencia referida, pues se trata de hipótesis distintas que no tienen autonomía entre sí, razón por la cual, es ilegal introducirlas en el mismo supuesto de improcedencia, aunado a que el legislador fue muy específico al establecer las causales de improcedencia del juicio de amparo, sin que de éstas se advierta que pueden aplicarse a casos distintos al contenido en ellas; caso contrario, se vulnerarían los principios de fundamentación y motivación que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rogelio Alberto Montoya Rodríguez
Epoca
Décima Época