Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE TRASLADO FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA. AL CONSTITUIR UN ACTO FUERA DEL PROCEDIMIENTO PENAL, NO SE ACTUALIZA EL CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO PARA FIJAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO, AUNQUE EXISTAN PROCESOS JURÍDICAMENTE RELACIONADOS EN ESTOS ÓRGANOS DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El turno de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, regulado en la sección octava del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, denominada: "Sistema de turno de asuntos", tiene por objeto el aprovechamiento del estudio previo del asunto, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias. Al respecto, los artículos <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2591" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>45 y 46</a> del propio acuerdo disponen que en aplicación de los criterios generales, un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, y el párrafo sexto del último precepto citado indica que cuando se turne un asunto a un órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no su conocimiento. Ahora bien, en el caso de una orden de traslado formal y materialmente administrativa, no se actualiza un conocimiento previo del asunto respecto de la orden de traslado reclamada porque, precisamente, se trata de un acto de esa naturaleza que no deriva de los procesos penales que se siguen al quejoso, esto es, no es una consecuencia directa e inmediata de esos procedimientos de índole penal, en virtud de que el traslado reclamado se ordenó y ejecutó sin intervención alguna de autoridad judicial. En consecuencia, este acto reclamado debe estimarse fuera del procedimiento, ya que así se definió su naturaleza en la jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.go

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época