<p>ORDEN DE TRASLADO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN (CONCLUIDO) DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. AL SER UN ACTO RELACIONADO CON SUS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO, ES REPARABLE MEDIANTE EL MECANISMO DE CONTROL DENOMINADO "PETICIONES ADMINISTRATIVAS" ESTABLECIDO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, POR LO QUE DE NO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE LA MATERIA.<
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/28445" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 57/2018</a>, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018548" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO</a>.", estableció que de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|2-100887|1|4-100887|1|6-100887|1|8-100887|1|10-100887|1|18-100887|1|20-100887|1|88-100887|1|184-100887|1|244-100887|1|246-100887|1|248-100887|1|250-100887|1|252-100887|1|254-100887|1|256-100887|1|258-100887|1|262-100887|1|272-100887|1|290-100887|1|292-100887|1|294-100887|1|296-100887|1|298-" >1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 30, 107 a 115, 117, fracción I, 122 y 131 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a>, se advierte que el procedimiento de ejecución penal contiene un mecanismo de control denominado peticiones administrativas, mediante el cual las personas privadas de su libertad pueden reclamar, sin mayores formalismos, ante la autoridad penitenciaria o el Juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento que vulneran sus derechos. Ahora bien, el traslado de un centro de reclusión a otro se clasifica dentro de las condiciones de internamiento y, por ende, es reparable por el medio de defensa previsto en dicha ley especial, ya que en caso de que el quejoso considere alguna omisión en relación con las condiciones de su internamiento por parte
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de junio de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época