<p>ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ÉSTAS, EMITIDA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN V Y 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES LEGAL AUNQUE SE DIRIJA GENÉRICAMENTE AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE AQUÉLLAS.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163518" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 120/2010</a>, consideró que la visita domiciliaria relativa a la revisión de la legal importación, estancia y tenencia en el país de mercancías provenientes del extranjero se centra en la existencia de mercancías en un domicilio determinado para verificar su legal estancia en el país, por lo que no se requiere precisar el nombre de la persona o las personas a las que se dirige; requisito que, con fundamento en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|71|339-" >fracción III del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación</a>, tampoco es exigible cuando esa orden se emite con fundamento en los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|71|332-445|71|388-" >42, fracción V y 49</a> de ese Código, para revisar, además, las contribuciones relacionadas con esas mercancías, pues ello no implica que en este supuesto se fiscalice la contabilidad del contribuyente en particular, sino que se circunscribe al cumplimiento del propietario y/o poseedor de las obligaciones relacionadas precisamente con esas mercancías, a través de la inspección de los documentos comprobatorios respectivos; de ahí que es legal la visita domiciliaria para verificar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera y las contribuciones relacionadas con ellas, emitida con fundamento en los artículos 42, fracción V y 49, aludidos, aun cuando se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor de aquéllas, toda vez que resulta innecesario citar previamente a persona determinada, pues lo que se persigue, para combatir el contraba
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época