<p>ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL USO DEL SUELO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD DECRETADAS EN RELACIÓN CON UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.</p>
7
Resumen
<p>En atención a que la normativa que regula los usos del suelo tiene por objeto prevenir y corregir los desequilibrios urbanos y situaciones de riesgo para la población, en congruencia con la capacidad de soporte del medio sustentable y de la infraestructura de la zona, teniendo en consideración el rescate del espacio público, es evidente el interés de la sociedad en que las disposiciones relativas se cumplan; aunado a que constituye un interés prioritario y específico de la sociedad que los establecimientos colmen los requisitos mínimos -como el uso y superficie permitidos- que impidan, en caso de una eventualidad, un daño en la integridad física de quienes permanezcan en éstos. Por tanto, en el amparo promovido contra la orden de visita para verificar el uso del suelo y la implementación de medidas cautelares y de seguridad decretadas en relación con un establecimiento mercantil, es improcedente conceder la suspensión, porque no se satisface el requisito previsto por la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, en tanto que los ordenamientos en los que esos actos se fundamentan son de orden público, pues tienden a lograr la seguridad urbana y una adecuada calidad ambiental.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Clementina Flores Suárez
- Epoca
- Décima Época