Tesis Aisladas

<p>ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEXTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>Las órdenes de visita -cualquiera que sea su tipo- deben respetar los requisitos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201024|1|2-201024|1|16-201024|1|18-" >77, fracción XXXII, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201069|1|2-201069|1|4-201069|1|6-201069|1|8-201069|1|10-201069|1|12-201069|1|14-201069|1|16-201069|1|18-201069|1|20-201069|1|22-201069|1|24-201069|1|26-201069|1|28-201069|1|30-201069|1|32-201069|1|34-201069|1|36-" >18 a 35 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial</a> de la entidad, facultan a dicho consejo a realizar visitas de inspección a los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial local, con el objeto de supervisar el desempeño de sus labores. Así, la atribución otorgada al Consejo del Poder Judicial y, en específico, a los consejeros integrantes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, de realizar visitas de inspección a los órganos jurisdiccionales, constituye una facultad de comprobación de las previstas en el artículo 16, décimo sexto párrafo, constitucional. En estas condiciones, la orden de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de órganos jurisdiccionales debe determinar con precisión su objeto o propósito y duración; el límite o extensión de la materia a revisión y, especialmente, su fundamento legal, al ser parte integrante del procedimiento administrativo, porque aun cuando formalmente principia con el auto de inicio, materialmente comienza con la notificación de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctorino Rojas Rivera
Epoca
Décima Época