<p>PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE SEGUIRSE PARA SUSTANCIAR LAS DEMANDAS CON RECLAMOS MIXTOS QUE CONTIENEN PRESTACIONES, INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, EXIGIBLES EN LA VÍA ORDINARIA Y EN LA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>En la Sección Primera del Capítulo XVIII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, el legislador estableció el procedimiento especial que debe seguirse en los conflictos individuales de seguridad social, mediante plazos breves y medidas que concentran la actuación de las partes. Por otra parte, en los conflictos individuales, la Ley Federal del Trabajo no impide el ejercicio simultáneo de pretensiones que deban ventilarse en vías diferentes, pues su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5974-" >768</a> únicamente prevé la prohibición expresa de acumular los asuntos sobre obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo. En ese sentido, a fin de lograr la mayor economía procesal y, a su vez, garantizar la igualdad y debida defensa de las partes, cuando en una demanda se exijan prestaciones independientes que deban ventilarse en las vías ordinaria y especial de seguridad social, debe seguirse el procedimiento ordinario para ventilar todas las pretensiones contenidas en aquélla.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época