<p>PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUSTANCIARLOS EN LA VÍA INCORRECTA CAUSA AGRAVIO PER SE, POR LO QUE BASTA SU SOLA ENUNCIACIÓN POR LA QUEJOSA PARA CONSIDERAR EXPLICADA LA TRASCENDENCIA DE LA VIOLACIÓN PROCESAL PARA SER ANALIZADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161791" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO</a>."; en relación con la diversa 1a./J. 74/2005 de la Primera Sala del propio Alto Tribunal del País, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177529" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA</a>.", se concluye que es innecesario que la quejosa, en los supuestos donde hay obligación de hacerlo, exponga argumentos para explicar la trascendencia de la violación procesal para ser analizada en amparo directo, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|348-" >primer párrafo del artículo 174 de la Ley de Amparo</a>, como la consistente en tramitar el juicio bajo las reglas del procedimiento ordinario y no especial, o viceversa; es decir, que exponga, sucinta y detalladamente en el concepto de violación respectivo, cómo esta última trascendió en su perjuicio en el resultado del laudo, puesto que el procedimiento seguido en una vía incorrecta, per se causa agravio a las partes y, por ende, contraviene su derecho de seguridad jurídica, por lo que constituye una violación procesal que da lugar a la reposición del procedimiento, al trascender al resultado del laudo. Consecuentemente, basta que en los conceptos de violación se enunc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época