<p>ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY QUE LO REGULA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. </p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica y funcional de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", se advierte que su Director General tiene facultades para representar a ese organismo en los asuntos derivados de sus funciones y nombrar apoderados para actos de administración en su esfera patrimonial, cuando sea demandado por el pago de pesos, pero no puede delegar o conferir esa facultad de representación en favor de terceras personas para que intervengan como apoderados judiciales, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5379-" >692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo</a>, en el sentido de que para acreditar la personalidad de quien comparece como apoderado de persona moral, deben comprobarse las facultades legales de la persona que se lo otorgó. Asimismo, es inaplicable al caso, el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1953, toda vez que sólo rige para los poderes otorgados en el extranjero que estén destinados a surtir efectos en México o conferidos en México para obrar en el extranjero, pero es inaplicable para regular los poderes otorgados en territorio mexicano para obrar en él, pues éstos deben otorgarse con base en las leyes mexicanas. </p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Epoca
- Décima Época