<p>ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="317|26|1410-" >88</a> DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIGENTE EN 2013, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>El precepto referido, al no establecer un límite temporal para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita la resolución en el procedimiento sancionador por la que determine la imposición de una multa por el incumplimiento o la violación a las normas de la propia ley y a las disposiciones que emanen de ella, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al permitir que la autoridad actúe con arbitrariedad y propiciar que el procedimiento se prolongue indefinidamente, lo que causa incertidumbre jurídica al gobernado, aunado a que incluso la propia ley no prevé la figura de la caducidad ni alguna similar que pudiera subsanar el vicio de inconstitucionalidad de que adolece.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época