<p>ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA POLICÍA FEDERAL. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES CARECE DE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EJERCEN FUNCIONES POLICIALES.</p>
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Resumen
<p>La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada prevé un sistema general de responsabilidades aplicable a los miembros de las corporaciones policiales. Asimismo, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|210-23592|10|220-" >20 y 21</a>, establece un procedimiento, a efecto de que la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control correspondiente, imponga sanciones a los servidores públicos que incurran en una conducta irregular. No obstante, en atención al régimen especial al que están sujetos los elementos de la Policía Federal, la ley y el reglamento que regulan el sistema disciplinario especial de sus integrantes disponen los motivos, causas de responsabilidad, procedimientos, sanciones y órganos específicos a quienes se asigna la potestad de imponer las medidas disciplinarias y sanciones de amonestación, remoción o destitución; en el caso, el Consejo Federal de Desarrollo Policial. Por tanto, a pesar de que la actividad reprochada se sustente en el ordenamiento inicialmente señalado, el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal carece de competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra los elementos de dicha corporación que ejerzan funciones policiales, pues debe prevalecer la norma especial sobre la general.</p><br><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Urzúa Hernández
- Epoca
- Décima Época