<p>OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. AL OPONERLA EL DEMANDADO COMO EXCEPCIÓN, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL NO PRECISARSE DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR PARA FORMULAR SU DEFENSA, A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EL JUEZ RESPONSABLE DEBE OCUPARSE DE ELLA.</p>
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Resumen
<p>El Código de Comercio no regula los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención en materia mercantil, por lo que, de acuerdo a su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8165-" >1054</a>, para normar el procedimiento mercantil, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicho criterio fue establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23290" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 208/2011</a>, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 2/2011(10a.), publicada en la página 2271, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital 2000070, de rubro: <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000070" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>"CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>."; de ahí que atento a lo que dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2509-" >322 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, el cual establece los requisitos que debe contener la demanda, corresponde al actor precisar los hechos en que funde su demanda, narrándolos con claridad y precisión de forma que no deje al demandado en estado de indefensión, lo que significa que éste puede oponer como defensa, entr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gustavo Calvillo Rangel
- Epoca
- Décima Época