<p>CHEQUE. REQUISITOS PARA TENERLO POR PROTESTADO.</p>
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Resumen
<p>La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone en los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1466-" >párrafos tercero y cuarto del artículo 190</a>, que si el cheque se presenta en cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto; además, dispone que la anotación que el librado ponga en el propio cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. Por ende, una correcta interpretación de los citados párrafos conduce a estimar que para satisfacer los requisitos del protesto en un cheque, es suficiente que en el referido título de crédito, o en hoja anexa a éste, aparezca el sello impreso o la anotación que estipule que el cheque fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente por el banco librado o por la cámara de compensación, sin que se imponga alguna otra formalidad específica, como la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1151-" >148</a> de la referida ley.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época