<p>CONTRATOS DE ADHESIÓN. PRINCIPIOS PARA SU INTERPRETACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Contrariamente a los contratos libremente negociados, en los que presumiblemente las partes mantienen una amplia discusión y un detenido análisis de los términos en que va a contratarse, el contrato de adhesión somete la libertad contractual de un contratante al querer del otro, que está en condiciones de imponer al primero las estipulaciones del contrato. Generalmente este tipo de contratos está preredactado para una generalidad de sujetos, y sin posibilidad de discutirlas en forma particularizada, lo que evidencia un claro desequilibrio entre las partes, pues el contratante débil no tiene la posibilidad de negociar los términos en que debe quedar redactado el contrato, quedándole la única opción de contratar o no hacerlo. Es por esta evidente desigualdad, que la doctrina y la legislación han venido dotando a estos contratos de un conjunto de principios jurídicos de protección al adherente, diferentes a las reglas establecidas para los contratos negociados libremente. Entre estos principios destaca la interpretación en contra del estipulante, conforme a la cual en caso de duda o ambivalencia, las cláusulas cuestionadas deben interpretarse en contra de los intereses de quien las redactó, porque a éste le es imputable no haberse expresado mejor, toda vez que, quien redacta las cláusulas generales dispone de todo el tiempo que considere necesario y puede acudir al asesoramiento de expertos, tanto en los temas jurídicos como de las materias que verse el contrato (financieras, comerciales, etcétera) y por tanto, cuenta la oportunidad y el deber de escribirlas claramente y estar en mejor posición de hacerlo. Otro principio, en gestación, consiste en que las condiciones generales deben prevalecer sobre las particulares, cuando resulten más beneficiosas para el adherente. Estos principios se consideran adoptados por la legislación mexicana, como se ve, ejemplificativamente, en la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante el decreto legislativo de treinta de novi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Leonel Castillo González
- Epoca
- Décima Época