<p>CONTROL LIMINAR FORMAL DE LA DEMANDA. SUS LÍMITES.</p>
7
Resumen
<p>El ejercicio de dicho control constituye una cuestión delicada, pues de su correcto cumplimiento depende, por un lado, que el demandado se defienda plena y eficazmente; en esa medida, la correcta fijación de la litis y, por ende, la justa resolución del asunto, implica principios como el de imparcialidad, acción y contradicción. En efecto, dicha potestad debe ejercerse con tino, ponderando si se trata de aspectos que son susceptibles de adicionarse sin perjuicio del futuro demandado o si, por el contrario, se está faltando a la imparcialidad, apoyando discretamente la causa del actor bajo una suplencia disfrazada, a todas luces carente de sustento. En última instancia, se trata del exacto punto medio entre la satisfacción del principio pro acción y el de imparcialidad, ambos integrantes del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, en sus vertientes de acceso a la justicia y a la obtención de un fallo de fondo que ponga fin al conflicto. Dicho esto, y en respuesta al cuestionamiento de cuándo es dable prevenir, debe decirse, de inicio, que ha lugar a admitir la demanda cuando satisface los requisitos necesarios para considerarse como básicamente viable, de manera que sólo requiere la aclaración de oscuridades u omisiones formales o de naturaleza secundaria, o relativa a omisiones que en alguna forma resulten excusables. Pero cuando una pretendida demanda es vacía, de manera que no contiene en lo absoluto mención, por ejemplo, del nombre del demandado, de los hechos que sustentan la acción, el ofrecimiento de pruebas a efecto de acreditarlos y, sobra decir, la firma del demandante, no puede decirse que se está en presencia de una demanda oscura o irregular; ni puede hablarse de su aclaración. Prevenir en este caso daría lugar a una verdadera ampliación o, más aún, a una reformulación de la demanda inicial, por lo que se concluye que el Juez no está obligado a prevenir con el objeto de que se corrija, ni el actor tiene el derecho de hacerlo. Debe ent
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época