<p>JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN RETROACTIVA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|434-" >217, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 5157/2014, del cual derivó la tesis aislada 2a. XCII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010022" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO</a>.", sostuvo que la jurisprudencia tiene el carácter de una norma general, porque constituye una fuente relevante para el derecho, en virtud de que permite tanto a gobernantes como a gobernados, conocer la forma en que opera el sistema jurídico a través del entendimiento no sólo de reglas relevantes, sino de los principios implicados y perseguidos por el derecho. Ahora, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|990-130|247|1540-" >94, párrafo décimo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|430-100683|2|432-100683|2|434-100683|2|436-100683|2|438-100683|2|440-100683|2|442-100683|2|444-100683|2|446-100683|2|448-" >215 a 224 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que la jurisprudencia constituye una fuente formal del derecho, ya que a través de ella se refleja un criterio uniforme de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, esto es, por regla general tiene como fin establecer el alcance o
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Luis Torres Lagunas
- Epoca
- Décima Época