Tesis Aisladas

<p>LIBERTAD RELIGIOSA. DEBERES QUE IMPONE AL ESTADO.</p>

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La Suprema Corte ha desarrollado doctrina sobre la libertad religiosa garantizada en el artículo 24 constitucional y reglamentada por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La libertad de creencias incluye el derecho a profesar (o no) cualquier religión, a cambiar de religión, a celebrar actos de culto público y privado dentro de la legalidad, y a la enseñanza religiosa fuera del sistema educativo público. Las asociaciones religiosas registradas son personas morales con derechos patrimoniales pero sujetas a regulación estatal.

Resumen

<p>La libertad religiosa es un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas, sin que pueda establecerse discriminación o trato jurídico diverso a los y las ciudadanas en razón de sus creencias; así como la igualdad del disfrute de la libertad de religión por todos los ciudadanos. Este derecho impone ciertos deberes a cargo del Estado para que se pueda materializar. Al respecto, es preciso que el Estado asuma un rol neutral e imparcial frente a las diversas religiones que se profesen en su territorio y se ha indicado su deber de promover la tolerancia entre los diversos grupos religiosos. Asimismo, el Estado debe abstenerse de intervenir injustificadamente en la organización de las comunidades religiosas, y reconocer que la autonomía de estas asociaciones es indispensable en una sociedad democrática. A través de estas garantías de protección y abstención el Estado se asegura de que los creyentes puedan efectivamente ejercer su libertad religiosa y que no se les inhiba de su expresión tanto en su ámbito interno como en el ejercicio de un culto público. Por lo demás, como cualquier otro derecho, la libertad religiosa no es absoluta, ya que está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a su ejercicio abusivo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época