Tesis Aisladas

<p>PRELACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHOS REALES Y PERSONALES.</p>

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Resumen

<p>Las disposiciones legales establecen diversos grados de prelación, atribuyendo categorías preferentes a diversos tipos de derechos. Cuando los diversos derechos de crédito están en una igualdad de rango, se puede hablar de coordinación, pero cuando se trata de créditos de diverso rango, necesariamente habrá una subordinación de unos a los otros. La prelación de créditos regula la forma y orden en que deben pagarse los acreedores del patrimonio de su deudor. En ese tenor, la preferencia del crédito es una cualidad intrínseca que le atribuyen al derecho las propias disposiciones sustantivas. De manera que, salvo ciertas excepciones, los créditos garantizados con algún derecho real se pagan con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión de los demás acreedores. Si concurren varios acreedores con garantías sobre los mismos bienes, habrá que atender a la fecha de registro de los gravámenes. A los derechos reales de garantía se les atribuye un grado de preferencia y de prelación superior al que se atribuye a los derechos personales, porque se constituyen sobre un bien específico y persiguen a la cosa, permitiendo al titular del derecho real pagarse con el producto del bien gravado aun cuando haya pasado a manos de un tercero; a diferencia de los derechos personales, en que el acreedor no tiene un derecho real sobre un bien específico para pagarse el adeudo, sino sólo tiene un derecho personal en contra de su deudor, del cual éste responderá con los bienes de que sea titular y que tenga disponibles, en su caso.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época