Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-100683|4|262-100683|4|264-100683|4|276-100683|4|294-" >128, 131, 132, 138 y 147 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que para determinar si se concede la suspensión debe verificarse que: a) exista solicitud de parte interesada; b) la naturaleza del acto reclamado permita suspenderlo; c) haya certidumbre de la existencia del acto respecto del que se pide la suspensión; d) quien solicita la medida cuente con interés para obtenerla; y, e) con su otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Adicionalmente, según sea el caso, debe analizarse: f) la apariencia del buen derecho; g) si con la suspensión puede ocasionarse daño o perjuicio a terceros, y si es necesario o no garantizar su reparación; además, en el caso de la suspensión definitiva, h) debe fijarse la situación en que habrán de quedar las cosas y las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época