Tesis Aisladas

<p>TERCERÍA COADYUVANTE. SU NATURALEZA JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10587-" >1365 del Código de Comercio</a>, se advierte que las tercerías coadyuvantes producen el efecto de asociar a quien las interpone, con la parte en cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentra, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el coadyuvado. Conforme a ello, el tercero coadyuvante tiene un interés legítimo propio en un conflicto ajeno, por lo que no puede considerársele parte dentro del proceso, en tanto: a) no le asiste el carácter de actor ni demandado; b) con su intervención no da origen a ningún nuevo proceso; c) dicha adhesión no se homologa a la presentación de la demanda; y, d) no sigue un pleito propio sino el de otra persona. En ese sentido, las tercerías coadyuvantes tienen como finalidad auxiliar la pretensión del demandante o del demandado, las cuales pueden oponerse en cualquier juicio, independientemente del estado en que se encuentra, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época