Constitucional Jurisprudencia

PADRES DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD EN EL DELITO DE FEMINICIDIO. DEBE RECONOCERSE SU CALIDAD DE VÍCTIMAS INDIRECTAS EN EL PROCESO PENAL, ASÍ COMO EL DERECHO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Dos adultos y un adolescente agredieron sexualmente y privaron de la vida a una niña, quien fue localizada por sus familiares y junto con vecinos del lugar en donde ocurrió lo anterior, lograron la detención de los presuntos agresores. Con motivo de los hechos, el adolescente fue juzgado en el sistema de justicia penal juvenil. Por su parte, se instruyó un proceso penal acusatorio en contra de los adultos por la comisión del delito de feminicidio. En el desarrollo del juicio, los familiares de la víctima directa fueron amenazados, razón por la cual se les concedieron medidas de protección y fueron forzados a abandonar la entidad federativa en la que habitaban. Durante la aplicación de esa medida un hermano menor de la víctima falleció por complicaciones en su salud. Seguida la secuela procesal, se dictó un fallo condenatorio en contra de uno de los imputados, mientras que el otro fue absuelto, lo cual se confirmó en apelación. Inconformes, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo, que se les concedió para que se repusiera el procedimiento. Más tarde, se dictó un nuevo fallo condenatorio en contra de los dos adultos, el cual fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, los padres de la niña decidieron presentar un segundo juicio de amparo directo, en virtud de que la condena a la reparación del daño no los incluyó como víctimas indirectas del delito, pero se les negó la protección constitucional. Ante ello, interpusieron un recurso de revisión. Criterio jurídico: El reconocimiento de la calidad de víctima indirecta no exige una carga probatoria rigurosa en los procesos penales instruidos por la comisión del delito de feminicidio en agravio de una niña o adolescente, por lo que basta acreditar la relación de ascendencia con la víctima directa para garantizar su acceso a la reparación integral del daño. Justificación: La reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , del año 2000 y posteriorm...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 146/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 146/2025 (11a.)