PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD OPUESTA POR EL AVAL BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA DEUDORA PRINCIPAL DEBIÓ SUSCRIBIRLO EN PRESENCIA DE UNA PERSONA FEDATARIA O NOTARIA PÚBLICA AL NO SABER LEER O ESCRIBIR, NO BASTA PARA DESVIRTUAR SU VALIDEZ.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandó a las personas que suscribieron el pagaré base de la acción como deudora principal y aval. Esta última contestó la demanda y la parte actora se desistió de la instancia respecto de la deudora principal. Se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. En amparo directo argumentó que el pagaré es nulo porque la persona deudora principal no pudo suscribirlo al no saber leer ni escribir. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para desvirtuar la validez del pagaré no basta que el aval oponga la excepción de nulidad por vicios en el consentimiento, bajo el argumento de que la deudora principal debió suscribirlo en presencia de una persona fedataria o notaria pública al no saber leer ni escribir. Justificación: Si el pagaré contiene la firma del suscriptor es un acto existente formalmente en términos del artículo 14, primer párrafo , relacionado con los diversos 87 y 170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito . En consecuencia, no puede considerarse un acto inexistente por falta de consentimiento conforme al artículo 2224 del Código Civil Federal , de aplicación supletoria al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según lo establece su artículo 2o., fracciones II y IV . El título de crédito se compone con el consentimiento expresado en la firma de quien lo suscribió como deudora principal. Por tanto, no es aplicable el diverso artículo 2226 , pues el título de crédito constituye un acto jurídico existente y no cualquiera puede prevalerse de alguna nulidad relativa. Aun si se acreditara que la emisora no sabe leer ni escribir, y que suscribió el pagaré sin la presencia de un fedatario o notario público, ello implicaría un acto emitido por error o incapacidad a que se refiere el precepto 2228 del código citado en primer término. Eso significa que en realidad se trata de una excepción de nulidad relativa ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.51 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.51 C (11a.)