<p>PAGARÉ. ANTE LA FALTA DE PACTO EXPRESO SOBRE EL PORCENTAJE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, PROCEDE SU COBRO AL TIPO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LO QUE NO SUCEDE CON LOS INTERESES ORDINARIOS, POR NO EXISTIR PREVISIÓN LEGAL AL RESPECTO.</p>
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Resumen
<p>La circunstancia de que en los pagarés base de la acción no se hubiere llenado o se hubiere dejado en blanco el espacio destinado a la tasa de interés que cubriría el deudor, por concepto de intereses moratorios, no conlleva, por sí solo, absolver de esas prestaciones. Lo anterior es así, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1179-" >152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, prevé que a través de la acción cambiaria directa puede reclamarse el pago del importe del pagaré, que comprende, entre otros rubros, los intereses moratorios. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1347-" >174, párrafo segundo</a>, de ese ordenamiento, señala: "Para los efectos del numeral 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal; y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.". En este ordenamiento no está señalado a qué porcentaje asciende el tipo legal por concepto de interés moratorio, por tanto, opera la aplicación supletoria del Código de Comercio, para llenar esa deficiencia de la ley especial -Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito-, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|24-" >2o., fracción II</a>. Así, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|2796-" >362, primer párrafo, del Código de Comercio</a>, prevé el porcentaje a que asciende el interés legal y es
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Sánchez Castelán
- Epoca
- Décima Época