Tesis Aisladas

<p>PAGARÉ. LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN ÉL PUEDEN COEXISTIR Y DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONSTITUYAN, CONJUNTAMENTE, UN INTERÉS USURARIO, PUES AMBOS INCIDEN EN EL DERECHO HUMANO DE PROPIEDAD [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 29/2000, 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.), ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS].</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190896" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE</a>.", consideró que tanto los intereses ordinarios como los moratorios pueden coexistir y devengarse simultáneamente, dado que tienen orígenes distintos, pues el primero deriva del simple préstamo y el segundo del incumplimiento en la entrega de la suma prestada; también lo es que en dicho criterio obligatorio no se autorizó que ambos pudieran devengarse simultáneamente de manera ilimitada, aun cuando la magnitud sumada de uno y otro pudiera llegar a constituir una forma de explotación del hombre por el hombre. En este sentido, es primordial precisar que, con el objeto de identificar la usura en cada caso concreto, dicha jurisprudencia (cuya ejecutoria data del treinta de agosto de dos mil), debe interpretarse en armonía con las consideraciones vertidas por la Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 350/2013 (de diecinueve de febrero de dos mil catorce), difundida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, que originó las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época