<p>PAGARÉ. NO PUEDE DESCONOCERSE SU NATURALEZA POR EL HECHO DE QUE NO SE CONSIGNE EN ÉL UN LUGAR DE PAGO Y SÓLO SE SEÑALE UNA CUENTA BANCARIA, PORQUE CON ÉSTA EXISTE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN QUE SE ASUMIÓ.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|66-2348|31|108-2348|31|115-" >8o., fracción V, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, se advierte que los títulos de crédito sólo surtirán efectos como tales cuando contengan los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, los cuales pueden ser satisfechos por quien debió llenarlos hasta antes de la presentación del título. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1312-" >170</a> de la ley en cita, señala los requisitos que debe contener el pagaré, dentro de los cuales, los referentes al lugar y a la época de pago constituyen extremos que la ley presume expresamente, como lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1319-" >171</a> de la misma ley, al señalar que ante la falta del lugar de pago, debe tenerse como tal el del domicilio del suscriptor. Ahora bien, el "lugar de pago" constituye un requisito que tiene como objetivo que el deudor pueda realizar una conducta de dar, para extinguir la obligación que tiene a su cargo (conducta específica). Por lo que, aunque una "cuenta bancaria" no constituye un "sitio geográfico", su señalamiento posibilita al deudor la ejecución de la conducta de dar a la que se obligó, para extinguir la carga que tiene hacia el acreditante. De ahí que no pueda desconocerse la naturaleza del "pagaré" por el hecho de que no se consigne en él un lugar de pago y sólo se señale una cuenta bancaria, porque con ésta existe la posibilidad de cumplir con la obligación asumida.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época