<p>PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la ejecutoria emitida por esta Primera Sala en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25106" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 350/2013</a>, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), (1) de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]</a>"; y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE</a>.", se colige que el análisis de lo notoriamente excesivo de los intereses se delimita al estudio de las constancias de autos, respecto de los parámetros guía y las condiciones de vulnerabilidad del deudor; sin embargo, tal acotación no restringe la apreciación de los hechos notorios, los cuales no necesitan ser probados, al producir convicción o certeza de su existencia. De ahí que la restricción en la apreciación de los distintos factores concurrentes en el análisis de la usura no alcanza a los hechos notorios, sino únicamente a aquellos que están sujetos a prueba, los cuales de no estar acreditados, no podrán ser apreciados por el juzgador, al no preverse la adquisición oficiosa de pruebas para la evaluación del
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época