Tesis Jurisprudenciales

<p>PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la ejecutoria emitida por esta Primera Sala en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25106" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 350/2013</a>, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), (1) de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]</a>"; y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE</a>.", se colige que el análisis de lo notoriamente excesivo de los intereses se delimita al estudio de las constancias de autos, respecto de los parámetros guía y las condiciones de vulnerabilidad del deudor; sin embargo, tal acotación no restringe la apreciación de los hechos notorios, los cuales no necesitan ser probados, al producir convicción o certeza de su existencia. De ahí que la restricción en la apreciación de los distintos factores concurrentes en el análisis de la usura no alcanza a los hechos notorios, sino únicamente a aquellos que están sujetos a prueba, los cuales de no estar acreditados, no podrán ser apreciados por el juzgador, al no preverse la adquisición oficiosa de pruebas para la evaluación del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época