Civil Tesis Aislada

PAGARÉ SUSCRITO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA DE JUZGADOS O TRIBUNALES DE DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL NO PUEDE SURTIR EFECTOS SI EL SUSCRIPTOR NO PUDO NEGOCIAR LOS TÉRMINOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona moral dedicada a otorgar financiamientos para la adquisición de vehículos presentó demanda en la vía ejecutiva mercantil oral en la que requirió el pago de una cantidad líquida por concepto de suerte principal, con base en el pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de crédito para la adquisición de un vehículo, así como el pago de intereses ordinarios y moratorios. La persona juzgadora de primera instancia desechó la demanda. Consideró que para procurar la equidad entre las partes, no limitar el derecho humano de acceso a la justicia del demandado y repeler la asimetría entre ellas, el juicio debía tramitarse ante el Juez con competencia en el lugar donde se encuentra el domicilio de la enjuiciada. Esa determinación fue confirmada en el recurso de revocación. Inconforme con esa resolución la actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no puede surtir efectos la cláusula de sumisión expresa a la competencia de juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial plasmada en un pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito, si el suscriptor no pudo negociar los términos. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para que se configure la sumisión expresa debe existir la voluntad de las partes de renunciar al fuero que la ley les concede y que se haga la designación del tribunal competente, pero con la condición de que sea únicamente el del domicilio de alguna de las partes, el del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o el del lugar donde se ubique la cosa. También consideró que ese pacto de sumisión expresa queda limitado cuando esa convención implica impedimento o denegación de acceso a la justicia. En ese sentido, cuando se garantiza el cumplimiento de las obligaciones del acreditado a través de la suscripción de un pagaré, donde es una finan...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.100 C (11a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.100 C (11a.)