Tesis Aisladas

<p>PAGARÉS SERIADOS. ANTE LA AUSENCIA DE "LUGAR DE PAGO" EN UNO DE ÉSTOS, DEBE ATENDERSE A LO PACTADO EN OTRO DIVERSO DONDE SÍ SE SEÑALÓ, PUES ASÍ SE POSIBILITA AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUMIÓ ANTE EL ACREEDOR.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|66-2348|32|108-2348|32|115-" >8o., fracción V, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, se advierte que los títulos de crédito sólo surtirán efectos como tales cuando contengan los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, los cuales pueden ser satisfechos por quien debió llenarlos hasta antes de la presentación del título. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|1312-" >170, fracción V</a>, de la propia ley, dispone: "El pagaré debe contener: ...V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y". Así, de la conjunción de los dispositivos referidos, se colige que, por regla general, los títulos de crédito deben reunir los requisitos para traer aparejada ejecución, que en el caso del pagaré son: (i) la mención de ser pagaré; (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; (iv) la fecha y el lugar de suscripción; y, (v) la firma del suscriptor. En ese sentido, se aprecia que entre esos requisitos se incluye el lugar y la época de pago, que constituyen, además, extremos que la ley presume expresamente, como se advierte del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|1319-" >171</a> de la ley citada, al señalar: "Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.". En ese orden de ideas, el "lugar de pago" constituye un requisito que la ley presume de manera expresa, porque, ante su falta, debe tenerse como éste el del domicilio del suscriptor. Ahora bien, se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Décima Época