<p>PAGO DE LO INDEBIDO. LO CONSTITUYE EL REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL RESPECTO DEL CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR ACTUALIZARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE COBRO DE LA AUTORIDAD Y, POR TANTO, ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|1144-" >146 del Código Fiscal de la Federación</a>, la prescripción implica un pronunciamiento sobre el derecho sustantivo de los gobernados, para lo cual éstos puedan solicitar su declaratoria, ya sea vía acción ante las propias autoridades fiscales, cuando no se ha cobrado el crédito fiscal, o bien, vía excepción, cuando éste pretenda cobrarse, por los medios de defensa correspondientes. En ese sentido, si el alcance de la declaratoria de nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal por actualizarse la prescripción de las facultades de cobro de la autoridad, se traduce en que el actor obtiene la satisfacción absoluta de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal; es decir, esa declaratoria provoca la insubsistencia plena de la resolución impugnada, ante la ilegalidad de dichas facultades, ello implica que el pago realizado por el particular como consecuencia del crédito, constituye un pago de lo indebido susceptible de devolución, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|178-" >22, cuarto párrafo</a>, del código mencionado.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Guadalupe Molina Covarrubias
- Epoca
- Décima Época