<p>PAGO MENSUAL POR CONCEPTO DE AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL. A SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO AL BENEFICIARIO QUE ACREDITE TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).</p>
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Resumen
<p>El artículo 6 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo del Seguro Social, prevé para los jubilados o pensionados un pago mensual por concepto de aguinaldo del veinticinco por ciento (25%) del monto de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo. Por su parte, el numeral 14 dispone que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgará a sus beneficiarios la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, según sea el caso. En este sentido, si quien demanda el pago de la prestación señalada en el artículo 6 referido, acreditó tener derecho a recibir la pensión por viudez, procede otorgarle el pago del aguinaldo mensual aludido.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Benjamín Rubio Chávez
- Epoca
- Décima Época