Tesis Aisladas

<p>PAGO DE PERJUICIOS DERIVADO DE UN HECHO ILÍCITO. SI EN LA SENTENCIA LA CONDENA SE DECRETA GENÉRICAMENTE, LA INTERLOCUTORIA QUE LIQUIDA LA DEFINITIVA NO PUEDE ALTERAR ESE ASPECTO DE LA LITIS A SOLIDARIA, AL NO ESTAR AUTORIZADO POR LA LEY.</p>

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Resumen

<p>La circunstancia de que se haya demostrado el hecho ilícito cometido por la quejosa, y que el artículo 1917 del Código Civil para el Distrito Federal establezca: "Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capítulo."; no conlleva determinar que si en la sentencia no se resolvió que la condena al pago de perjuicios debía ser en forma solidaria, sino genérica, la interlocutoria que liquida la sentencia definitiva, no puede alterar la forma en que se decidió ese aspecto de la litis ya que, de hacerlo, rebasaría lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que no está autorizado por la ley.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Hernández Cervantes
Epoca
Décima Época