Tesis Aisladas

<p>PANDILLA. SE ACTUALIZA ESTA CALIFICATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1767-" >252 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ENTRE LOS PARTICIPANTES DEL DELITO EXISTA UN VÍNCULO FRATERNAL O DE PARENTESCO Y POR ESTE MOTIVO SE REÚNAN ESPONTÁNEA O HABITUALMENTE.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, en su párrafo primero, establece que cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Por su parte, su segundo párrafo dispone que se entiende que hay pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizadas con fines delictuosos. En ese contexto, la razón esencial de la circunstancia cualificante de la pandilla está condicionada por el número o pluralidad de los individuos que toman parte en el ilícito, la espontaneidad o habitualidad de su reunión y la finalidad de ésta. Por ello, el hecho de que entre los participantes de la conducta tipificada como delito exista un vínculo fraternal o de parentesco y, por ende, con motivo de éste, se reúnan habitualmente, no los exime de la aplicación de la agravante de pandilla en la perpetración que, en común, realicen de algún hecho delictuoso, ya que de dicho concepto jurídico no se advierte excepción alguna cuando entre los que cometan en común el delito exista un vínculo fraternal o de parentesco y, por este motivo, se reúnan ocasional o habitualmente, pues lo que la citada porción normativa sanciona es la reunión ocasional o repetida de un mínimo de tres personas, dirigida a la comisión en común de un ilícito, y el criterio temporal del consenso de voluntades para ello; por lo cual, una vez acreditada la pluralidad de participantes exigida y su común finalidad exenta de organización, hace que se configure la agravante; de ahí que la calificativa de pandilla se actualiza, independientemente de que los participantes del delito se reúnan espontánea o habitualmente con motivo de un vínculo fraternal o de parentesco, al no prever el precepto mencionado excepción al respecto.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar López
Epoca
Décima Época