<p>PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL EN MATERIA LABORAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8018-" >982 de la Ley Federal del Trabajo</a>, los procedimientos paraprocesales no tienen la naturaleza de dilucidar conflicto jurisdiccional alguno, sino únicamente el de solicitar la intervención de la Junta para obtener una declaración, la exhibición de alguna cosa, o bien, que se lleve a cabo alguna diligencia; por tanto, es improcedente que por el procedimiento referido pretenda abrirse la fase ejecutiva para hacer efectivo el cobro de un título de crédito, aun cuando la apertura de aquél se haya solicitado para que se pusiera a disposición del actor el título señalado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Octavio Rodarte Ibarra
- Epoca
- Décima Época