<p>PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTÍCULOS 128 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INTEGRAR ÉSTOS UN SISTEMA NORMATIVO PARA DETERMINAR LA BASE PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, DEBEN IMPUGNARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA PARTICULAR, O BIEN, ACREDITARSE EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE CADA UNO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169558" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 100/2008</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de amparo pueden reclamarse disposiciones legales que guarden íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, que lo legitima para controvertirlas de manera conjunta como un sistema normativo que le irroga un menoscabo en su esfera jurídica. En estas condiciones, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|997-" >128 de la Ley Federal del Trabajo</a> dispone que no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia, lo que debe comprenderse como una prohibición tendiente a asegurar que los trabajadores reciban el porcentaje de las utilidades que por ley les corresponden y evitar que, alegando pérdidas de años anteriores, los patrones puedan dejar de distribuirlas para compensar esas pérdidas. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|18-" >9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> prevé la forma en que las personas morales deben calcular esa contribución, la tasa que deben aplicar, así como la forma en que se determina el resultado fiscal del ejercicio. De lo anterior se advierte que la única relación entre los preceptos en mención es la referencia a las definiciones de pérdida y ganancia; sin embargo, éstas tienen distinta connotación, pues mientras el artículo 9 citado alude a pérdida y utilidad fiscales, el artículo 128 a años de pérdida y de ganancia. Esto es, por un lado, la pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época