<p>PATENTE O NOMBRAMIENTO DE GRADO. EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO CUANDO EL MILITAR PASE A SITUACIÓN DE RETIRO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, NO DA LUGAR A SU EXPEDICIÓN.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática del artículo referido se colige que cuando establece que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato, ese ascenso se realiza para: a) Todo lo relacionado con la situación de retiro, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece la propia ley; y, b) El cálculo del haber de retiro, entendido como la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que aquélla prevea. Sin embargo, la conclusión alcanzada no significa que el precepto citado implique que el ascenso al grado inmediato cuando el militar pase a situación de retiro, opera también para efectos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, ya que dicho numeral se refiere, exclusivamente, a la suma de derechos y obligaciones que establece el ordenamiento al que pertenece y no a otras legislaciones, pues no debe perderse de vista que el objetivo de éste es otorgar beneficios en materia de seguridad social y económicos a los miembros de las fuerzas armadas, pero no ascensos. Criterio que se corrobora con la exposición de motivos de la reforma que dio origen al texto vigente del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="32514|9|199-" >27</a> mencionado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011, así como con la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34373|5|255-34373|5|269-" >35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="32514|9|220-" >30, fracción II, inciso a), de la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época