<p>PATENTES. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN ESA MATERIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|19|1837-" >192 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL</a> QUE LA PREVÉ).</p>
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Resumen
<p>La figura de la carga dinámica de la prueba se recoge en el numeral referido, al prever que, cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, si en el procedimiento de declaración administrativa de infracción el titular de la patente afectada no ha logrado, no obstante haberlo intentado, establecer la utilización de su proceso patentado en la elaboración de otro producto, la carga de la prueba se revertirá al presunto infractor para demostrar que lo por él producido atiende a un proceso diferente al patentado. Así, el traslado de la carga de la prueba responde a la dificultad que puede encontrar el afectado para evidenciar la infracción de su patente, en cuyo caso, debe ser el denunciado quien acredite que el proceso empleado en la elaboración de su producto es distinto al patentado, al ser quien tiene facilidad y disposición de los medios demostrativos de ese hecho. Esto es, para que opere la reversión de la carga probatoria conforme al artículo citado, se requiere advertir de manera objetiva dicha dificultad; por ende, en principio, el denunciante debe desplegar su actividad probatoria y mostrar que no dispone o es difícil el acceso a los medios idóneos para evidenciar la infracción, o bien, precisar la justificación razonada de tal imposibilidad, de lo cual deriva que no justifica la reversión de la carga probatoria una conducta procesal pasiva o nula del denunciante, porque entonces no puede considerarse que objetivamente intentó demostrar ese hecho, y menos si no expone razonadamente la dificultad o imposibilidad probatoria existente.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época