<p>PATENTES OTORGADAS A MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. SU PUBLICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1317|4|577-" >47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL</a>, NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE EXISTA PETICIÓN PREVIA DEL INTERESADO.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el precepto citado establezca que, tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicará en su Gaceta y pondrá a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial, significa que constituye una obligación a cargo del organismo mencionado realizar la publicación de las patentes que colmen los requisitos correspondientes, sin que ésta se supedite a que exista petición previa del interesado.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Enrique Báez López
- Epoca
- Décima Época