Tesis Aisladas

<p>PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR EL TÍTULO SEXTO, DENOMINADO "DEL JUICIO", CAPÍTULO V, INTITULADO "DE LA PRUEBA PERICIAL" Y NO POR EL TÍTULO QUINTO, RELATIVO A "ACTOS PREJUDICIALES", CAPÍTULO I BIS, TITULADO "DE LA INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN", DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|8|6-" >314, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>, comprendido dentro del título séptimo, denominado "De la paternidad y la filiación", capítulo IV, intitulado "De los hijos nacidos fuera del matrimonio", establece el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, lo que permite establecer una prueba contra los pretendidos padre o madre; asimismo, el legislador local, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|5|42-" >289 Bis</a>, inmerso en el título séptimo citado, capítulo III, titulado "De la legitimación", del mismo ordenamiento, estableció una norma especial, que en tratándose de dicha prueba, la persona a quien se le atribuye la relación filial en el juicio, para el desahogo de ésta, asista a su práctica y proporcione una muestra biológica ante instituciones certificadas por la Secretaría de Salud del Estado, para este tipo de probanza; y, en caso de que el presunto progenitor no asistiere a su práctica o se negare a proporcionar la muestra relativa, se presumirá su filiación, salvo prueba en contrario. En ese contexto, para el desahogo de la referida prueba existen reglas específicas para actos dentro de juicio, para poder establecer la filiación. Por consiguiente, no es factible que cuando se pretende probar la filiación dentro de un juicio ordinario civil, donde se demanda el reconocimiento de paternidad, se apliquen las reglas contenidas en el capítulo I Bis, titulado "De la investigación de la filiación", del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el cual está dentro del título quinto, denominado "De los actos prejudiciales", ya que son de una naturaleza totalmente diferente, porque estas reglas son para preparar la acción; pues el diverso <a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ezequiel Neri Osorio
Epoca
Décima Época