Tesis Aisladas

<p>PATRIA POTESTAD. EN LA ACCIÓN DE PÉRDIDA BASTA LA AFIRMACIÓN DE LA ACTORA DE QUE EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO COMPLETA E INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL MENOR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS, PARA QUE CORRESPONDA AL OBLIGADO LA CARGA DE DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|3461-" >444, fracción IV, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal</a> establece: "La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: ...IV. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada.". Ahora bien, de su interpretación se deduce que tratándose de la acción de pérdida de la patria potestad, en el supuesto referido, es innecesaria la exigencia de justificar la existencia de una condena previa al pago de alimentos y su cuantía, ya que en aquel supuesto el juzgador requiere de elementos para determinar si quien debe proporcionarlos cumplió cabalmente o si lo hizo de manera parcial. De ahí que en la acción de su pérdida basta la afirmación de la actora en el sentido de que el demandado ha incumplido completamente y de manera injustificada con las obligaciones alimentarias del menor por más de noventa días, para que corresponda al obligado la carga de demostrar su cumplimiento.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época