<p>PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA DONDE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE EL ABANDONO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS POR QUIENES LA EJERCEN COMPROMETA LA SALUD, SEGURIDAD O MORALIDAD DEL MENOR, ES INCONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, todas las autoridades, incluso, las legislativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en atención al interés superior del menor, tienen la obligación de proveer lo necesario para respetar la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, entre los cuales no sólo se encuentran los mencionados en el precepto referido, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|20-" >1o. constitucional</a>, ese compromiso se extiende a los que deriven de los tratados internacionales en favor de los menores. En ese orden, si el Estado tiene la obligación de proteger al menor de la manera más amplia posible, aceptando, para ello, todos los derechos que a su favor consagran los tratados internacionales, es evidente que si de la Constitución General de la República y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano (e incluso el Código Familiar para el Estado de Morelos), se advierte que atento al interés superior de los menores, por un lado, el Estado reconoce que éstos tienen derecho a ver satisfechas de manera adecuada y oportuna todas sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, recreación y esparcimiento, a fin de lograr un sano desarrollo integral; pero, por otro, que los ascendientes tienen, en primer lugar, el deber de preservar esos derechos. Así, en concordancia con la obligación asumida por el Estado, las autoridades legislativas pueden establecer las medidas necesarias a fin de que los ascendientes cumplan con las obligaciones que tienen hacia los menores y éstos logren la plena efectividad de sus derechos, pues pueden darse casos en los que el interés superior del niño o su desarrollo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Alfaro Rivera
- Epoca
- Décima Época