<p>PATRÓN INDETERMINADO. SI DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN NO SE LOGRA CONOCER SU IDENTIDAD, LA JUNTA LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A EMITIR LAUDO CONDENATORIO.</p>
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Resumen
<p>Si en el juicio laboral, ante la inexistencia de un patrón determinado, la Junta, en uso de las facultades que le otorgan los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6079-410|32|6891-" >782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ordena la investigación para conocer la identidad de la persona física o moral responsable de la fuente de trabajo, sin que ello arroje resultados positivos que la determinen; tal circunstancia no vincula a que se emita laudo condenatorio, ya que si el procedimiento de investigación se agotó de manera eficaz, subsiste la imposibilidad de emitir condena, porque la identidad de la persona responsable de la fuente de trabajo constituye un presupuesto de la acción laboral, sin el cual no puede prosperar, pues sólo las personas físicas y morales son titulares de derechos y obligaciones jurídicas y únicamente a ellas puede exigirse el cumplimiento de una condena.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Samuel Alvarado Echavarría
- Epoca
- Décima Época