<p>PATRÓN PROPIETARIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO. CUANDO SE DESCONOCE SU IDENTIDAD, LA JUNTA DEBE ORDENAR SU INVESTIGACIÓN UNA VEZ AGOTADA LA INSTRUCCIÓN Y PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/6788" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 48/2000-SS</a>, en la que determinó el alcance del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5533-" >712 de la Ley Federal del Trabajo</a>, respecto a la manera de proceder del operador jurídico cuando de las actuaciones del juicio laboral se deduzca que el trabajador ignora el nombre del patrón o de la razón social donde haya laborado, para lo cual, a fin de conocer su identidad, deberá llevar a cabo una investigación, sostuvo la imposibilidad de decretar una condena contra la fuente de trabajo cuando se desconozca el nombre, razón social o denominación del patrón, en cuyo caso, los tribunales laborales deben ordenar las providencias necesarias para determinar su identidad, lo que se reflejó en la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, con el rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190735" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL</a>.". Ahora bien, esa conclusión derivó del examen de la legislación vigente en esa época, la cual, a diferencia de la que rige a partir del 1 de diciembre de 2012, establecía la celebración de una única audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; sin embargo, en la legislación vigente se prevén dos a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Luis Torres Lagunas
- Epoca
- Décima Época