Tesis Aisladas

<p>PEDIMENTOS VIRTUALES. SU FALTA DE PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO NECESARIAMENTE ES CONCLUYENTE DE QUE NO SE HUBIESE REALIZADO LA EXPORTACIÓN VIRTUAL O DE QUE SE HUBIESEN INCUMPLIDO OBLIGACIONES SUSTANTIVAS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|19|1137-" >112 de la Ley Aduanera</a> (texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil) establece, en conjunto con otras disposiciones aduaneras, un régimen aduanero específico para las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados, conforme al cual, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados en el país que, a su vez, vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación; de modo que, cumpliéndose ciertos requisitos y temporalidades, tales transferencias puedan ser consideradas, a modo de ficción jurídica, como retornadas al extranjero y fiscalmente como una exportación virtual, y no den lugar al tratamiento fiscal de una importación definitiva. Sin embargo, el hecho de que no se hayan presentado o se hayan presentado a destiempo tales pedimentos no impide, por ese solo hecho, que el contribuyente pueda probar que sí hubo una transferencia de la mercancía que califique como exportación virtual, pues si bien esa intelección podría sostenerse de la literalidad del precepto aludido, lo cierto es que no es admisible aplicarlo e interpretarlo de esa manera, pues tal lectura deja de tomar en consideración que presentar y tramitar pedimentos es una obligación de orden formal, que cumple fines de control y que, precisamente por esto último, el valor preponderante que en tal disposición se atribuye a la elaboración y presentación de tal documento, es porque éste resulta ser pieza instrumental que produce plena certeza, a modo de prueba, de que la operación mercantil que allí se da cuenta –que es la que se trata como exportación virtual–, ha efectivamente acontecido, que es lo fiscalmente importante, pues es eso lo que determi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época