<p>PELIGRO DE VIDA. UNA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, A LA LUZ DE SUS FINES, LLEVA A QUE CIERTOS RIESGOS O AFECTACIONES A LA SALUD PUEDAN CONSIDERARSE COMO UN RIESGO DE VIDA QUE ACTUALIZA LA POSIBILIDAD DE QUE EL AMPARO PUEDA PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO. </p>
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Resumen
<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|34-" >fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo</a>, literalmente establece que la demanda de amparo puede presentarse en cualquier tiempo, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado implique "peligro de vida". Este precepto no admite solamente una interpretación literal conforme a la cual "el peligro de vida" se actualice sólo en casos en que haya una persecución letal o una pena de muerte o casos como los que, en otras épocas históricas, eran esperables entender que quedaban referidos en tal expresión, en los que directamente se viera comprometida la vida de un individuo. Una interpretación de tal expresión, sensible a las problemáticas actuales y a la protección de los derechos humanos, lleva a considerar que son diversas las hipótesis que de facto pueden representar un riesgo o amenaza a la subsistencia de las personas, como sucede en determinados casos en torno a ciertos riesgos o afectaciones a la salud que comprometen la subsistencia o integridad de las personas, pues son esas situaciones de alto y sensible riesgo a las que la legislación de amparo ha querido acoger y dar una protección especial y de amplio acceso, haciendo inaplicable un plazo perentorio para instar el amparo.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época