<p>PENA. SU DISMINUCIÓN EN UNA MITAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL), EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, PROCEDE EN FAVOR DEL SENTENCIADO POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL DIVERSO 302 BIS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, AL NO ESTAR SEÑALADO ESTE ILÍCITO COMO GRAVE -POR OMISIÓN LEGISLATIVA-, EN EL ARTÍCULO 69, INC
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|3|4-" >82 Bis</a> mencionado establecía el beneficio de la disminución de la pena en una mitad, cuando el sujeto activo confesara su participación en la comisión de un delito no grave ante el Ministerio Público y la ratificara ante el Juez, al declarar en preparatoria. Ahora bien, como el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, previsto y sancionado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|6|2-" >302 Bis</a> del propio código (vigente hasta el 31 de diciembre de 2008) -por omisión legislativa-, no está señalado expresamente como grave en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200027|8|60-" >69, inciso j, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social</a> para esa entidad, dicho beneficio procede en favor del sentenciado por ese ilícito, si confesó ante el Ministerio Público su participación en su comisión y la ratificó ante el Juez de la causa al declarar en preparatoria. Lo anterior, no obstante advertirse de tal injusto típico una materialización de importante gravedad, al tratarse del plagio o secuestro, entre otros, de incapaces física y mentalmente, menores de dieciséis años, mujeres, mayores de setenta años, incluso, mayor a la que pudiera generar el antijurídico, previsto y penado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|6|4-" >302</a> del mismo código, el cual sí está calificado literalmente como grave en el referido precepto 69, inciso j; consecuentemente, al impedirse la eficaz aplicación del texto del citado inciso j, por causa de la omisión en la norma por el Poder Legislativo Loca
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfonso Gazca Cossío
- Epoca
- Décima Época