<p>PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|500-25361|61|514-" >70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal</a> -ahora Ciudad de México-, el juzgador al individualizar las sanciones, sólo está limitado por los mínimos y máximos que para cada delito establece la ley, así como a la observancia de las circunstancias exteriores de ejecución y a las peculiares del delincuente que prevé el segundo de los numerales citados; además, no debe soslayarse que, atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la prisión tiene como finalidad esencial la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. En virtud de lo anterior, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva, advierte que el tribunal de apelación inobservó la totalidad de las reglas normativas para la individualización de las penas, como podrían ser los aspectos que le favorecían al sentenciado, esto es, su modo honesto de vivir, no haber sido condenado con anterioridad por delito doloso perseguible de oficio, así como su buena conducta anterior y posterior a la comisión del delito y, derivado de ello, estableció un índice de culpabilidad superior al mínimo, está facultado para que, tomando en consideración esos elementos favorables, ordene a la responsable una nueva individualización de la pena en la que fije al quejoso una pena mínima y, como consecuencia de ello, la posibilidad de beneficiarse con alguno de los sustitutivos de la pena de prisión o de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y evitar su internamiento e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época