Tesis Aisladas

<p>PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 302 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41 DEL MISMO ORDENAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, las normas deben interpretarse en términos del principio pro persona, es decir, debe elegirse la que resulte más favorable. Por otra parte, del artículo 22 constitucional, en congruencia con el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|26-" >5, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se tiene que deben evitarse las penas ambiguas, inusitadas y trascendentales, así como que la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y readaptación social de los condenados. En ese tenor, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|30-" >302 Bis del Código Penal del Estado de Puebla</a> establece como pena máxima para el ilícito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, la prisión vitalicia, debe tomarse en cuenta para la imposición de la pena de prisión, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|32-" >41</a> del mismo ordenamiento, que dispone que la pena corporal no será mayor a setenta años, es decir, prevé una sanción máxima a imponer, cuya aplicación es congruente con el principio mencionado y los derechos fundamentales reconocidos al inculpado por la Constitución y Convención invocadas, ya que no resulta ambigua ni se presta a interpretaciones diversas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Vélez Barajas
Epoca
Décima Época